La Corte Constitucional resolvió que tendrán igual derecho a la pensión de quien haya muerto, los compañeros permanentes, así como los primeros esposos.
María Murillo demandó al Estado porque consideraba que le habían violado su derecho a recibir la pensión de quien fuera su compañero permanente durante años, pese a que este tenía otra pareja con la que estuvo legalmente casado.
La Corte Constitucional le dio la razón y un fallo ordenó al Juzgado Tercero Laboral del circuito de Buenaventura adoptar una nueva decisión en pro de proteger sus derechos fundamentales de Murillo.
Para Germán Calderón España, abogado constitucionalista, la Corte falló en este sentido para "para protegerle los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, y al debido proceso. También invitó a los jueces de la República para que integren el ordenamiento constitucional en aras de proteger los derechos de estas personas".
Tras analizar las pruebas documentales y testimoniales, el Alto Tribunal resolvió que la pensión debe ser compartida entre cónyuge supérstite, es decir en este caso, la esposa del hombre que falleció, y la compañera permanente, o sea la señora María Murillo.
"Se reconoce en igualdad de condiciones al compañero permanente y al conyugue supérstite para el reconocimiento de la prestación pensional del pensionado que fallece", explicó el abogado Jorge León.
La Corte Constitucional, indicó que con este precedente se deberá determinar en qué proporción y a partir de qué momento se materializa el derecho a la sustitución pensional.
Para el Alto Tribunal, el operador judicial debe integrar el ordenamiento constitucional de suerte que las normas discriminatorias no sean empleadas en su tenor literal para resolver un caso y, en su lugar, se interpreten en el sentido de incorporar a las compañeras permanentes dentro de su ámbito de aplicación, en los mismos términos de protección en favor de la cónyuge supérstite.
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