jueves, 8 de octubre de 2020

TikTok incumple con el tratamiento de Información en Colombia: SIC



La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a TikTok Inc, TikTok Pte y ByteDance Ltd que implementen medidas frente al tratamiento de datos personales.

Este jueves, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, envió una orden de obligatorio cumplimiento a las plataformas TikTok y ByteDance, para que implementen medidas acordes con el estándar colombiano en el debido tratamiento de datos personales.

A través de la resolución 62132 del 6 de octubre de 2020 se tomó la decisión luego de precisar que la Política de Tratamiento de la Información de Tiktok y ByteDance están incumpliendo en un 47,3 % los requisitos que exige esta regulación colombiana.

Por otra parte, la SIC indicó en su comunicado que TikTok no cumple el 58,33 % de los requisitos exigidos por la regulación colombiana respecto a lo que se debe informar a las personas antes de obtener su autorización para poder colectar y usar sus datos personales.

La Superintencia, teniendo en cuenta la decisión de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos respecto a la recolección de datos de menores de edad, decidió iniciar una investigación para verificar si TikTok cumplía con la regulación colombiana para la recolección de datos de niños y niñas, ya que de 12.447.542 de usuarios que conservan la plataforma, 1.933.835 son niños y niñas.

En vista de ello, la SIC les ordenó a dichas plataformas, frente a la recolección de datos personales en Colombia, implementar un mecanismo apropiado, efectivo y demostrable para que, al momento de solicitar la autorización a cada persona, se le infome de manera clara el tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad de estos.

Asimismo, el carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de niños y niñas. También, deben incluir los derechos que tiene el titular de su información.

Otra orden emitida a las plataformas, es la creación de una política de tratamiento de información en idioma castellano que cumpla todos los requisitos que exige el artículo 13 del decreto 1377 de 2013.

Es también necesario implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para dar cumplimiento a los requisitos especiales que ordena el artículo 12 del decreto 1377 para la recoleeción de datos personales de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.


Por otra parte deben registrar sus bases de datos de la información recolectada en el territorio colombiano en el Registro Nacional de Bases de Datos y presentar ante la SIC una prueba de autorización previa, expresa e informada emitida por los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes.

Finalmente, la SIC concluyó que el incumplimiento de estas órdenes acarrea investigciones administrativas sancionatorias y multas de hasta 2.000 salarios mínimos vigentes. Contra la decicisón proceden los recursos de reposición y apelación.

CREDITOS PARA: NoticiasRCN.com

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